Comedor escolar

El C.E.I.P. presta el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana, de 14.00 a 16:00 horas.

El horario de este servicio proporciona a los padres y a las madres un apoyo Comedor escolar ceipvirgendelcarmen.esque les permite compatibilizar sus obligaciones familiares y profesionales, por tanto, los comedores escolares constituyen un servicio complementario de gran utilidad para conciliar la vida laboral y familiar. Son, además, una pieza importante en todas las medidas dirigidas a mejorar los hábitos alimenticios de los niños y niñas y prevenir problemas de salud como la obesidad.

En la organización del servicio de comedor escolar, los centros docentes consideran la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en los centros. La gestión diaria del servicio se realiza teniendo en cuenta el aforo y el número de comensales que hacen uso de dicho servicio.

La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por personal cualificado cuyas funciones son las siguientes:

a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

Estos profesionales ejercen una labor educativa dirigida a favorecer la adquisición de buenos hábitos sociales, higiénicos y alimenticios. Por ejemplo, introduciendo prácticas como el lavado previo de las manos o el cepillado de los dientes después de las comidas. Además de la labor educativa que se realiza durante las comidas, después de estas las empresas que atienden el comedor escolar deben ofrecer al alumnado actividades lúdicas, deportivas o educativas que permitan un uso provechoso de este tiempo.

Demanda mínimina

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Artículo 5. Demanda mínima.
1. El establecimiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por centro o actividad, en el caso de las extraescolares. En el caso de los centros específicos de educación especial, la demanda mínima para las actividades extraescolares será de siete alumnos o alumnas por actividad.
3. Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Plazas

El comedor escolar de nuestro colegio cuenta actualmente con 81 personas usuarias autorizadas como máximo.

Normas de funcionamiento del servicio de comedor

Normas generales de funcionamiento del servicio de comedor:

El comedor escolar comenzará el primer día lectivo del mes de septiembre y finalizará el último día lectivo del mes de junio.
El horario del comedor será de 14:00 a 16:00 horas a lo largo de todo el curso. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al comedor a partir de las 13:50h., siendo recogido por las monitores/as del servicio. Por seguridad de los alumnos/as las puertas del centro permanecerán cerradas durante este horario. Tan sólo estará abierta la puerta de acceso al patio de Infantil y siempre bajo la vigilancia del servicio.
La Delegación Territorial de la Consejería de Educación autorizará cada curso el número de plazas de comedor.
Cada curso escolar, la persona responsable del comedor dará a conocer a las familias y al alumnado las normas de comportamiento en el comedor así como las sanciones correspondientes al incumplimiento de las mismas.
Si algún alumno/a presenta problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos y/u otras circunstancias que requieran un menú especial, la familia debe justificar este hecho con el informe médico correspondiente que se entregará en la Secretaría del centro.
Para la utilización del servicio de comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
Todos los meses se entregará una hoja informativa con el menú diario. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria el dar esta información.
La recogida del alumnado por parte de la familia se realizará a partir de las 15:15h., pudiéndose establecer turnos de recogida por parte de la empresa. Los alumnos/as serán entregados/as únicamente a sus tutores legales y/o a las personas que éstos autoricen en el modelo correspondiente. Se permitirá ir solo desde el comedor a casa a los alumnos/as de 4º/5º/6º que estén autorizados.
En cada aula habrá colgado un cuadrante con los días de la semana en los que cada alumno/a hará uso de este servicio.
El cobro del servicio se efectuará por domiciliación bancaria y bajo las condiciones que establezca la empresa adjudicataria.
Todos los usuarios/as del servicio deben respetar las normas de funcionamiento y convivencia del comedor.

Normas específicas del comedor para el alumnado:

Los alumnos deberán aceptar los menús del comedor, hacer uso correcto de los utensilios de comida y de las instalaciones.
Su comportamiento será correcto, no aceptándose aquellos cuya actitud y malos modos puedan perturbar el buen funcionamiento del comedor: chillar, pegar, balancearse en la silla, no prestar atención al orden de entrada y/o salida, levantarse de su sitio, deteriorar utensilios,…
Obedecerán las indicaciones de los monitores/as y del personal colaborador, tratándolos en todo momento con respeto.
El alumnado (incluidos los de E. Infantil) deberá saber comer por sí mismo, hacer uso de los servicios y lavarse las manos antes de comer.
Durante la comida no podrán ir al servicio a no ser por indisposición o enfermedad y siempre con permiso de los monitores/as.
Los alumnos/as se sentarán en el comedor según dispongan los monitores/as del servicio
Las mochilas, libros, abrigos, etc., se dejarán en los lugares habilitados al respecto (pasillo).
Se pondrá especial cuidado en la correcta utilización de los cubiertos, así como el uso de la servilleta.
No se puede tirar pan, agua o restos de comida al suelo ni a otros alumnos/as.
Después de comer, y antes de ir a los lugares asignados para el ocio, el alumnado que dispongan de cepillo de dientes deberá pasar por el servicio, acompañado por un cuidador/a, para realizar el cepillado de dientes.
Una vez finalizada la comida, cada grupo permanecerá en el lugar asignado bajo la supervisión de los monitores/as y realizando la actividad programada.
No se permite la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ello aquellos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas.
Se fomentará la socialización y trabajo en equipo, trabajando habilidades psicomotrices, aprendiendo juegos y entretenimientos alternativos.
Los usuarios/as del comedor dispondrán de los siguientes espacios para su utilización después de la comida: el patio de recreo de Infantil, siempre que la climatología lo permita, y/o el aula de música, siempre acompañados por uno o más monitores/as. En estos espacios realizarán las actividades previstas en el programa de tiempo de ocio-educativo.

Normas específicas del comedor para las familias:

Solicitar el servicio en los plazos y mediante los documentos establecidos por el centro y/o la empresa adjudicataria.
Abonar a su debido tiempo los importes correspondientes, sabiendo que el impago de dos recibos será causa de baja del servicio.
Informar de cualquier variación de datos bancarios, de números telefónicos, autorizaciones,…
Comunicar al centro, por escrito, las posibles alergias, regímenes, medicación acompañándolo del correspondiente certificado médico, etc.
Inculcar a sus hijos e hijas, desde casa, hábitos alimenticios y correctas maneras de compartir la mesa para comer.
Informar, por escrito y a la Secretaría del centro, las ausencias, modificaciones y/o bajas según establezca la empresa que preste el servicio.
Colaborar con el centro en el buen funcionamiento del servicio de comedor, respetando horarios, normas y procedimientos de organización.
Aceptar la normativa del reglamento del comedor escolar en los términos establecidos.

Solicitudes

• Solicitud del servicio complementario:
El servicio de comedor se solicita del 1 al 10 de junio.

Descárguese la solicitud, rellénela y entréguela en la secretaría de nuestro centro:

Solicitud del servicio complementario: Anexo II

• Normas para las solicitudes del comedor:
Descárguese las normas para su lectura:

Normas para las solicitudes del comedor:

• Solicitud de alta como usuario del comedor y normas para la solicitud:
Descárguese la solicitud, rellénela y entréguela en la secretaría de nuestro centro:

Solicitud de alta en el comedor escolar: Alta

• Solicitud de menú alternativo:
Descárguese la solicitud, rellénela y entréguela en la secretaría de nuestro centro:

Solicitud de menú alternativo

• Solicitud de baja y modificaciones como usuario del comedor y normas para la solicitud:
Descárguese la solicitud, rellénela y entréguela en la secretaría de nuestro centro:

Solicitud de baja y modificaciones en el comedor escolar: Baja y modificaciones

• App de familias:
En la App de familias podéis registraros para consultar el menú, avisar de faltas, consultar recibos, pagar recibos pendientes con tarjeta, exportar facturas del servicio…

Instrucciones de registro en la web de familias

• Todo lo relativo al comedor escolar deberá ser expresado por escrito en la secretaría del colegio (baja del servicio, modificaciones, autorización de recogida, incidencias,…).
• Cualquier circunstancia excepcional se podrá comunicar vía telefónica a la Dirección del centro, asegurándose de que la información es recibida por algún miembro del Equipo Directivo.

Precio

El importe del comedor escolar, sin bonificación, es de 5,54€/día (impuestos incluidos).

Bonificación

La solicitud de bonificación al precio público de dicho servicio se realiza del 1 al 7 de septiembre, para posibilitar que los ingresos de referencia para el cálculo de la bonificación sea el del año inmediatamente anterior, y adecuarse en lo posible a la capacidad económica real de las familias.

Descárguese la solicitud, rellénela y entréguela en la secretaría de nuestro centro:

Solicitud de bonificación comedor escolar: Anexo V

Menús

Las familias pueden registrarse en la App de familias para consultar el menú, avisar de faltas, consultar recibos, pagar recibos pendientes con tarjeta, exportar facturas del servicio… Podéis descargaros las instrucciones en el siguiente enlace:

Normativa

Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las cuantías establecidas en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018 y de 25 de marzo de 2026, relativas a los precios públicos del servicio complementario de aula matinal en los centros docentes públicos de Andalucía y de los servicios de aula matinal y aula de tarde en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2026/2027.
Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se delegan competencias en materia de contratación en la persona titular de la dirección General del ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios educativos. (BOJA 18-9-2013)
REAL DECRETO 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios (BOE 25-02-2010).

REAL DECRETO 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE 07-05-2010).

Corrección de errores del REAL DECRETO 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE 17-06-2010).

Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumos de los centros escolares (BOE 5-3-2002)

REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (BOE 12-1-2001)

Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a productos alimenticios (BOE 27-2-1996)

Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para los comedores colectivos. (BOE 11-11-1983)

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